Asesoramiento: CPN Mónica Adriana Salas Contadora Publica Nacional MP. 911
Estudio Contable Salta 1072 – S. S. de Jujuy / • Tel: 0388 4241277 / monica.salas@live.com.ar / Facebook: Mónica Salas Estudio Contable.

En estos tiempos suena en nuestros oídos el pago DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS, las modificaciones que trae la nueva legislación, si mi empleador debe reintegrarse algún dinero, etc. Todos interrogantes que hoy más que nunca impactan en nuestra economía diaria de trabajadores en relación de dependencia o no.

El Impuesto a las Ganancias es un Tributo que se paga por las GANANCIAS obtenidas en un año, que obtenga una persona sea empleado o empresario. Para obtener el monto de Ganancias se debe aplicar la siguiente ecuación:

INGRESOS – GASTOS = GANANCIAS

Para los casos de EMPLEO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, los ingresos provienen de:

● Sueldo Neto.

● Adicionales por antiguedad, presentismo y productividad.

● Horas Extras.

● Bonificaciones y adicionales no remunerativos.

Estos conceptos los conoce y liquida el empleador y los gastos que se pueden descontar se dividen en dos grupos:

● Los gastos que se visualizan en recibo de sueldo, entre otros: *Jubilación *Obra Social *Cuota Sindical.

● Los egresos que no se visualizan en recibo de sueldo: y que el empleado debe informar a su empleador mensualmente a través de un formulario denominado SIRADIG TRABAJADOR, entre otros son:

– Carga de familia: cónyuge e hijos menores de 18 años.

– Seguros de Vida (recordar que las tarjetas de crédito tienen seguros).

– Sueldo de empleada de Casas Particulares.

– Valor del pago de Alquileres.

– Pago de guardería de menores en edad No escolar obligatoria.

– Gastos en indumentaria laboral y/o equipamiento que no provee el empleador.

– Pago de gastos médicos o paramédicos no cubiertos por obra social.

– Intereses de cuotas de crédito Hipotecario.

– Compra de moneda extranjera.

– Compra de pasajes y estadía en extranjero.

Es muy importante que todos los empleados puedan enviar mensualmente esta información a su empleador, a fin de que los descuentos por Impuesto a las Ganancias sean los menores posibles.

En el mes de marzo 2021, una nueva modificación a la legislación vigente incrementó el piso salarial a partir del cual se paga Impuesto a las Ganancias, fijando actualmente en el monto de $ 150.000 Brutos por todo concepto de ingresos.

Esta Ley es de aplicación retroactiva a Enero 2021, por lo que quienes hayan tenido descuentos por este impuesto durante los meses de Enero, Febrero y Marzo, verán un reintegro entre los meses de Mayo y Junio /2021.

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