Asesoramiento: CPN Mónica Adriana SalasContadora
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“La exportación de servicios profesionales” es muy importante para profesionales de la medicin
Destacaremos que la Provincia de Jujuy está ubicada geográficamente en forma estratégica. Es el límite de nuestra Nación con los países de Bolivia y Chile y ello genera un intercambio importante de bienes y servicios entre todos los miembros de las comunidades involucradas.
Es así que con seguridad los profesionales de la medicina de nuestra provincia, como también otras tantas profesiones, tienen vínculo con personas residentes en el exterior que requieren sus servicios. Entonces, es posible que los servicio médicos a personas que residen en otros países sean considerados como exportación de Servicio Profesional.
Para ello vamos a definir primero qué es una exportación de servicios.
Así, para poder distinguir cuáles de las prestaciones de servicio son utilizadas en una jurisdicción extranjera debemos siempre considerar que el servicio prestado debe ser realizado para un beneficiario del exterior. Más precisamente en la República Argentina, se ha definido la exportación de servicios como aquellas prestaciones realizadas en territorio nacional argentino con destino a ser utilizadas en jurisdicción extranjera, o que sea aplicable o aprovechable en otra jurisdicción fuera de los límites de la Nación.
Una exportación de prestación de servicios es tal siempre que los efectos derivados de la prestación realizada localmente puedan materializarse en residentes en el exterior.
En consecuencia, una prestación médica (consulta, análisis, diagnóstico por imágenes, operación, etc.), es considerada “exportación de servicios profesionales”, si el paciente/ beneficiario tiene residencia en otro país.
¿CÓMO DEBEMOS COBRAR ESTOS SERVICIOS?
Estos servicios deberían estar valuados en divisas extranjeras (generalmente dólares estadounidenses), a la fecha de prestación de cada servicio convertible en moneda nacional.
Los honorarios de las prestaciones deben declararse como divisas provenientes de la venta al exterior, y dar cumplimiento de corresponder, al punto 2.2 “Cobro de exportaciones de servicios” de las normas de “Exterior y Cambios del BCRA.
¿CÓMO DEBEMOS FACTURAR ESTOS SERVICIOS?
Deben estar debidamente inscriptos en los registros fiscales (AFIP, DPR), habilitar el punto de venta respectivo y emitir factura tipo E.
¿QUÉ IMPUESTOS TRIBUTAN LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS?
Recordemos primeramente que el ejercicio de la medicina está exento de IVA, razón por la cual NO debería haber prestadores médicos bajo la figura de Monotributistas (es un tema que prontamente abordaremos).
Las exportaciones de servicio están exentas de IVA. Hoy generarán una retención a las exportaciones del 5%.