Divorcios: cómo se modifica la vida de tus hijos

Asesoramiento: Dra. María Laura Jarma. Abogada esp. Minoridad y familia – M.P. 3368
Integrante de la comisión de Abogados Mediadores de San Pedro de Jujuy. Derecho de Familia. Especialista en discapacidad.
Rogelio Leach 190 – San Pedro de Jujuy

Cuando una pareja se separa o se divorcia, tiene que decidir cómo va a compartir la crianza de sus hijos. Si no pueden llegar a un acuerdo, es probable que tengan que presentarse ante un juez. El juez decidirá en base a las pruebas, lo que crea mejor para los niños. En el derecho de familia se llama interés superior del niño, niñas y adolescentes.

¿Qué es el plan de parentalidad?

Es un acuerdo sobre el cuidado de los hijos que pueden presentar las madres y los padres. Una vez presentado, puede ser modificado en función de las necesidades del grupo familiar y de los hijos en sus diferentes etapas.

Es importante que escuches a tus hijos y les des participación cuando hagas este plan.

La propuesta del plan de parentalidad, la tenés que presentar con el escrito de divorcio.

¿Qué cosas tengo que tener en cuenta?

Para hacer este plan tenés que tener en cuenta:

• Quién estará a cargo del cuidado de los niños;

• Dónde vivirán,

• Cómo van a comunicarse los hijos con la madre/el padre con el que no conviven;

• Cómo serán las responsabilidades de la madre y del padre, como por ejemplo, quién los llevará y buscará en el colegio, quién los llevará al médico, entre muchas otras actividades de la vida cotidiana que hacen a su desarrollo y bienestar.

¿Qué es la responsabilidad parental?

Son los derechos y obligaciones que tienen madres y padres por el solo hecho de serlo. Antes se la conocía como Patria Potestad.

Estos derechos y obligaciones incluyen cuidar y convivir con tus hijos; alimentarlos y educarlos; considerar sus necesidades y hacerlos partícipes en su crianza; orientarlos; respetar y facilitar el derecho de tus hijos a mantener relaciones con sus abuelos, parientes o personas con quienes tengan un vínculo afectivo; representarlos y administrar su patrimonio, entre otros.

Esto es así mientras que tu hijo sea menor de edad o no esté emancipado.

La responsabilidad parental no se pierde por dejar de convivir a diario con tus hijos. A veces se cree que el que vive con ellos tiene más derechos en las decisiones de los niños. Eso no es correcto.

¿Qué es el cuidado personal?

Antes se llamaba tenencia. Es el conjunto de deberes y facultades que tienen las madres y los padres en la vida cotidiana de sus hijos.

Los dos tienen los mismos derechos y obligaciones.

¿Qué pasa cuando la pareja no convive?

El cuidado puede ser ejercido por uno o los dos (madre y padre).

Cuando el cuidado lo realizan los dos, se llama cuidado compartido.

¿Cómo es el cuidado compartido?

Puede ser, ALTERNADO: Significa que los hijos pasan un tiempo con cada uno de ellos.

O puede ser INDISTINTO. Es cuando los hijos viven en la casa de uno de ellos, pero los dos (madre y padre) comparten las decisiones y se distribuyen las tareas. Por ejemplo, la mamá lo lleva al colegio y el papá lo lleva al club. Los dos deciden sobre las cuestiones de colegio, actos escolares, salidas, médicos, etc.

¿Se puede hacer un acuerdo sobre el cuidado personal?

Si, claro. Lo pueden hacer entre la madre y el padre y firmarlo ante un mediador de familia. Eso le dará mayor validez, en caso de que alguno no lo cumpla.

Ese acuerdo podrá ser redactado con absoluta libertad, e incluir todo lo que la mamá y el papá crean necesario escribir, para el mejor cuidado de sus hijos.

Este acuerdo podrá modificarse, en caso de que cambien las circunstancias, como por ejemplo las actividades de sus hijos, como fútbol, danzas, etc.

¿Qué son los ALIMENTOS?

Es todo lo que necesita tu hijo para vivir, vestirse, alimentarse, ir al colegio, al médico, etc.

¿Cómo se pagan los alimentos?

Por lo general son cuotas de dinero, que se pagan por mes adelantado. Pero se puede acordar hacerlo de otra manera si la mamá y el papá lo deciden de común acuerdo. Por ejemplo, pueden acordar el pago de determinados rubros como el colegio, la obra social, etc.

¿Qué rubros son obligatorios?

– Las 4 comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena)

– La vestimenta. Es la ropa necesaria e indispensable para el día a día.

– La habitación. Es el lugar físico donde vive.

– La atención médica. Incluye los gastos por enfermedades, medicamentos , tratamientos y consultas en general.

– Los gastos para la educación. Incluye las cuotas y matrículas escolares, los útiles y libros necesarios.

– El esparcimiento. Son todas las actividades que promuevan el ocio y la creatividad.

¿Puedo incluir dentro del reclamo de alimentos la cuota del club y las clases de guitarra de mi hijo?

Los alimentos no solo se refieren a la comida. También incluyen todos los gastos que tiene el alimentado para poder vivir de forma plena.

Lo importante en estos casos es que tu hijo siga teniendo el mismo nivel de vida que tenía antes de la separación o el divorcio de sus padres. Por ese motivo, por ejemplo, corresponde que el alimentante cubra los gastos relativos al club y las clases de guitarra de sus hijos, si las realizaban también antes de la separación.

Si yo vivo con mi hijo… ¿Tengo que pagar lo mismo que mi ex pareja que no convive con él todos los días?

Las tareas cotidianas que realizan la mamá o el papá que vive con sus hijos tienen un valor económico y son un aporte que se debe tener en cuenta al momento de fijar el valor de la cuota alimentaria.

Debes consultar con tu abogado especialista en familia particular o provisto por el estado para resolver cualquier duda que tengas.

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